
Os reproducimos más abajo lo que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesexpone como información básica sobre el tema.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.
El Salario Mínimo Interprofesional, se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
El Salario Mínimo Interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.
Enlace a toda la información que debes conocer:
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